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Qué pasó con la Ley de Alquileres y qué cambios se debatirán en el Senado

La Ley de Alquileres volvió...

La Ley de Alquileres volvió a estar en la agenda pública luego de ser retomada por el Congreso, donde Juntos por el Cambio logró aprobar en la Cámara de Diputados un dictamen de minoría que prevé una serie de modificaciones a esta regulación. Los cambios deberán ser refrendados en la Cámara de Senadores para ser aprobados y así cambiar distintos aspectos de la legislación.

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Algunos de los puntos de la Ley 27.551 que tuvieron modificaciones en la Cámara baja fueron los plazos mínimos de los contratos de alquiler y la forma en que se calcula el valor de los mismos. En este sentido, los contratos pasarían a durar dos años en lugar de tres, como plantea la legislación vigente. Además, los ajustes se harán mínimamente cada cuatro meses (en este momento son anuales) con un sistema de indexación elegida entre las partes (actualmente debe calcularse con un mix que promedia la evolución de la inflación y el índice de variación salarial).

Estos son solo algunas de las modificaciones, que fueron votadas por 125 votos a favor, sumados entre Juntos por el Cambio y otras expresiones opositoras al Gobierno menos el Frente de Izquierda y La Libertad Avanza. Por el lado contrario, el oficialismo reunió 112 diputados, de los cuales 99 fueron aportados por el Frente de Todos (FdT), cuatro por la izquierda, tres libertarios (que se opusieron a todo tipo de ley y por eso votaron en contra de ambos dictámenes) y dos del Interbloque Federal. En tanto, tres legisladores, dos socialistas y una del FdT, se abstuvieron de emitir su voto.

A partir de ahora, la discusión pasó a la Cámara de Senadores del Congreso, donde se definió reabrir el debate parlamentario con organizaciones civiles y diferentes expositores en representación de los sectores involucrados, que hablarán ante los parlamentarios por la conveniencia o no de las nuevas modificaciones de la Ley de Alquileres.

Qué modificaciones podría tener la Ley de Alquileres

Los aspectos debatidos en el Congreso para modificar la Ley de Alquileres vigente abarcan distintos puntos de su aplicación, que van desde los ya mencionados nuevos plazos mínimos de los contratos y formas de valuarlos a otros aspectos que afectan tanto a los inquilinos como a los propietarios.

Uno por uno, estas son los cambios que se debatirán en el Senado para modificar la legislación:

Permitir los pagos anticipados de hasta un mes por parte de los inquilinos.Mantener la obligación de registrar en la AFIP (Administración Federal De Ingresos Públicos), aunque eliminando tres cuestiones con respecto a este tema:El incumplimiento de locador a la registración no será penalizado con las sanciones de la ley 11.683, con lo cual no se especifica cuál es la sanción legal por la omisión de registrar el contrato.En caso de juicio, no se exige que el juez informe a la AFIP sobre la existencia de ese contrato, para que esta tome intervención en el proceso.El locatario o inquilino no podrá informar a la AFIP la existencia del contrato.Se busca implementar cambios impositivos. Al respecto, hay tres modificaciones en este aspecto:Quedan exentos de tributar al monotributo quienes tengan hasta tres viviendas en alquiler.También quedan exentos del pago del impuesto a los Bienes Personales sobre las viviendas alquiladas “para casa-habitación, con contratos debidamente registrados”, pero con un límite a determinar de acuerdo al valor de los contratos.En tercer y último lugar, se proponen cambios en “los créditos y débitos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados, conforme a la reglamentación”.La rescisión anticipada del contrato: en los contratos por plazo menor al mínimo legal (dos años, según este proyecto), se aclara que la multa al locatario por la rescisión anticipada (de dos meses de alquiler, como en la actualidad) se calcula sobre el precio locativo del mes en que se restituye el inmueble, es decir, el último mes de alquiler. Este aspecto es importante porque la ley vigente no aclara en base a qué mes se calcula “la multa”.Qué opinan los inquilinos agrupados y las inmobiliarias sobre la modificación de la Ley de Alquileres

La media sanción fue recibida con rechazo desde la organización Inquilinos Agrupados, cuyo presidente, Gervasio Muñoz, sostuvo que las nuevas medidas no contemplan la situación de sus representados, y apuntó a los diputados que la aprobaron. “Casi todos los legisladores son propietarios y tienen inmuebles en alquiler”, señaló antes de convocar a una marcha este jueves 31 de agosto en el Congreso para pedir la permanencia de la ley todavía vigente.

En cambio, la nueva reglamentación que se debate en el Congreso fue celebrada por organizaciones del sector inmobiliario: “Las modificaciones que se incluyeron en el texto se inscriben en lo que desde nuestra institución y el resto de las entidades del sector veníamos indicando que eran los cambios necesarios para comenzar a transitar el camino de una solución definitiva a la actual crisis habitacional, terminando con el sufrimiento que hoy viven inquilinos y propietarios”, opinó Marta Liotto, presidenta de Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la ciudad de Buenos Aires (Cucicba).

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/propiedades/que-paso-con-la-ley-de-alquileres-y-que-cambios-se-debatiran-en-el-senado-nid30082023/

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