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Muerte digna: la Municipalidad de Córdoba apeló el fallo que ordenó desconectar a un paciente

CÓRDOBA.– J.S., el hombre de 64 años que había expresado a su familia su voluntad de “morir dignamente”, aún permanece internado en estado vegetativo desde el 12 de marzo pese a que la Ju...

CÓRDOBA.– J.S., el hombre de 64 años que había expresado a su familia su voluntad de “morir dignamente”, aún permanece internado en estado vegetativo desde el 12 de marzo pese a que la Justicia falló a favor del pedido de sus hijos y hermana para poder retirarle el soporte vital. Una semana después de que la Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2 de la ciudad de Córdoba diera la orden de desconectarlo, la municipalidad apeló el fallo y ahora deberá resolver el Tribunal Superior de Justicia.

El paciente está alojado en el Hospital de Urgencias, que es municipal y, en ese contexto, la Asesoría Letrada de la intendencia presentó recurso de apelación. La Cámara había ordenado hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la familia y declaró “la ilegitimidad y arbitrariedad de la negativa” del equipo médico de ese centro de salud para “retirar las medidas de soporte vital” a J.S.

Los fundamentos expuestos por la municipalidad son que “no existe diagnóstico médico de ‘irreversibilidad’ del estado del paciente, ni certificación médica que dicho estado sea incurable o ‘terminal’”. Por el contrario, sostiene, como el hombre está en su sexto mes de internación “aún existen posibilidades de una evolución favorable, destacándose que antecedentes del propio Hospital de Urgencias ponen de manifiesto que casos similares se han recuperado”.

“El paciente no presenta estado de muerte cerebral, respira por sus propios medios (no tiene colocado –ni su estado físico lo requiere– un respirador artificial), ha realizado movimientos espontáneos (elevación miembros, cruzar pierna) y desde el mes de mayo se halla en sala común recibiendo cuidados de enfermería, asistencia médica y rehabilitación fisioterapéutica (todo consta en historia clínica)”, añade.

Para la Asesoría Letrada municipal, el paciente tampoco puede ser considerado irreversible desde el punto de vista legal, ya que el artículo 5 inciso G de la ley provincial que regula el “derecho a decidir en forma anticipada la voluntad respecto a tratamientos que prolonguen de manera indigna la vida” exige “más de 12 meses de prolongación en el tiempo del estado de vigilia sin conciencia” para considerarlo “estado vegetativo permanente”.

Además del fallo de cámara a favor de retirar el soporte vital, hay tres pronunciamientos, no vinculantes, en el mismo sentido de dos comités de bioética.

Paso a paso

El 12 de marzo pasado, J.S. ingresó al hospital estatal como consecuencia de una golpiza, en lo que se presume que fue un intento de robo. Tuvo una broncoaspiración hasta que recibió atención. Su historia clínica da cuenta de ese episodio, sumado a un traumatismo craneoencefálico. Después de casi dos meses en terapia intensiva, pasó a sala común. Ante el cuadro, la familia pidió que le retiraran los soportes que le dan alimentación e hidratación.

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El Comité de Bioética del Hospital de Urgencias aconsejó hacerlo; ante la negativa de los médicos, hubo un segundo pronunciamiento en el mismo sentido. Entonces, el director de la institución, Mariano Marino, pidió la intervención del comité ad hoc que está previsto en la reglamentación de la ley provincial. Los integrantes repitieron que debían “retirarle las medidas de sostén vital y asegurar, de igual modo, los cuidados paliativos integrales”. Advirtieron que, antes de hacerlo, es “condición necesaria y suficiente” para proceder “asegurar que la familia no haya decidido revocar su directiva médica”, lo que debe quedar documentando en la historia clínica del paciente.

El 10 de junio pasado, los médicos aceptaron la sugerencia y retiraron la hidratación y alimentación artificial, pero a los cuatro días lo reconectaron sin que mediara ninguna consulta a la familia. Según dijeron, no podían certificar la irreversibilidad de su estado vegetativo. Los parientes de J.S. presentaron un amparo en la Justicia, que finalmente ordenó la desconexión hace una semana. Ahora, la medida queda en suspenso.

Para la Asesoría Letrada de la municipalidad el “estado actual de la ciencia médica a nivel local y mundial, y la experiencia del equipo médico del Hospital de Urgencias, indican que la recuperación de pacientes con traumatismo craneoencefálico, puede ocurrir en cualquier momento dentro del plazo de 12 meses, pudiendo tomar hasta 12-18 meses para alcanzar el máximo potencial de recuperación”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/muerte-digna-la-municipalidad-de-cordoba-apelo-el-fallo-que-ordeno-desconectar-a-un-paciente-nid05102023/

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