Generales Escuchar artículo

Inflación y delitos fiscales

Nuestra ley penal tributaria fija importes mínimos a partir de los cuales se configuran los distintos delitos tributarios y de la seguridad social. Por debajo de ellos, existirá una infracción a...

Nuestra ley penal tributaria fija importes mínimos a partir de los cuales se configuran los distintos delitos tributarios y de la seguridad social. Por debajo de ellos, existirá una infracción administrativa, pero no un delito. Así, nuestro país, a diferencia de otros, como Brasil, Uruguay y Chile, requiere de un piso de punibilidad.

Esta definición de política criminal choca con los efectos de la inflación, puesto que esta viene deteriorando sus importes, lo que implica una sobreexistencia de causas por un irrisorio importe (por ejemplo, $1.500.000 por evasión fiscal simple) que altera la idea de política criminal oportunamente prevista.

Resultó plausible el dictado de la ley 27.430, de 2017, que creó la unidad de valor tributario (UVT), como unidad de valor homogénea, cuya finalidad era actualizar ciertos parámetros tributarios, entre los que se encontraban los de la ley penal tributaria.

Sin embargo, se requería el dictado de otra norma legal para establecer, en cada caso, las cantidades de UVT correspondientes a cada uno de los parámetros, y esa norma legal nunca se dictó. Por lo tanto, la disposición de la UVT no se encuentra operativa.

Así, la importante inflación que soporta nuestra economía se encargó de pulverizar los umbrales de punibilidad, de tal forma que hoy, aun los más insignificantes ajustes practicados por la AFIP pueden derivar en una causa penal tributaria.

Resulta imperioso encontrar una solución al tema y esta se logrará con el dictado de la ley faltante, que podría disponer la adecuación de tales parámetros en función de la variación operada en el índice de precios al consumidor (IPC) que elabora el Indec.

De esta manera, será posible contar con una actualización automática, en función de la relación de conversión entre pesos y UVT, con efectos a partir del 1º de enero de cada año.

Urge, pues, contar con un dispositivo legal para actualizar automáticamente los umbrales de punibilidad exigidos para la configuración de los delitos tributarios. Se evitará así la acumulación de las causas penales, los costos y los excesos que muchos casos de cuantía insignificante ocasionan.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/inflacion-y-delitos-fiscales-nid18052023/

Comentarios
Volver arriba