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Incapacidad judicial

Hace pocas semanas, la Corte Suprema de Justicia, ante un recurso planteado por una empresa de medicina prepaga, debió intervenir en virtud de una situación excepcional derivada de una sentencia ...

Hace pocas semanas, la Corte Suprema de Justicia, ante un recurso planteado por una empresa de medicina prepaga, debió intervenir en virtud de una situación excepcional derivada de una sentencia dictada por la Cámara Federal de Mar del Plata.

La Corte no revocó la sentencia de un tribunal inferior, como ocurre en muchas circunstancias cuando, por ejemplo, se afectan garantías constitucionales, sino que debió declararla inexistente.

En otras palabras, según la Corte, el texto que había surgido de una Cámara de Apelaciones de la justicia federal no cumplía con los recaudos necesarios para ser considerado una sentencia válida. No se trató de una disidencia del más alto tribunal, más o menos profunda, respecto de los fundamentos esgrimidos por un tribunal inferior, sino que dos jueces de la Nación no supieron cumplir con su función augusta de dictar justicia y escribieron algo inútil que la Corte debió declarar inexistente.

Bajo las leyes vigentes, quienes desean incorporarse a un sistema de medicina prepaga deben presentar ante la empresa respectiva una solicitud de afiliación. Si las manifestaciones allí contenidas son falsas, aquella tiene la facultad legal de rescindir el contrato. Una mujer, deseosa de afiliarse, presentó esa solicitud, pero ocultó una grave enfermedad. Cuando ello fue descubierto (lo que no requirió investigaciones demasiado profundas, pues la propia interesada lo reconoció) la empresa rescindió el contrato: una consecuencia obvia y natural de la falta de buena fe contractual exigida por las leyes y expresamente contemplada en las normas aplicables.

La paciente en cuestión presentó un amparo, que le fue concedido, para que la empresa de medicina prepaga fuera obligada a otorgarle cobertura. Se trató, obviamente, de uno de los tantos casos en los que algunos jueces deciden hacer beneficencia con dinero ajeno. No obstante su importancia, no es ese aspecto el que motiva este editorial, sino el hecho de que cuando la empresa obligada a prestar servicios médicos a quien había faltado a la buena fe y violado disposiciones expresas y tajantes de la ley apeló esa decisión, dos de los jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata emitieron algo así como un memorándum de pareceres que la Corte descalificó como sentencia, pues no reunía los elementos necesarios para ser considerada como tal. De ese modo, reivindicó el papel que la Constitución le otorga, de ser el último bastión de defensa de los derechos que esta consagra. Pero cuando las decisiones de tribunales colegiados que integran la justicia federal, esto es, la más expuesta a resolver cuestiones que afectan la vida diaria de millones de argentinos aparecen viciadas por defectos sustantivos, revelan faltas absolutas de criterio o carecen de los elementos mínimos necesarios para solucionar adecuadamente los conflictos de la sociedad, es necesario tomar todas las medidas para afianzar la justicia.

Ello significa volcar esfuerzos de los tres poderes del Estado para dedicarlos a una adecuada selección de los jueces, solo fundada en sus antecedentes, alejada de ideologías, libre de partidismos y concentrada en brindar a todos los habitantes del país la certeza de que sus derechos y garantías serán respetados. Toda otra alternativa será un triste simulacro y una penosa evidencia de nuestra incapacidad de respetar los mandatos constitucionales.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/incapacidad-judicial-nid10122023/

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