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Una mujer de 87 años tropezó y murió: de quién es la responsabilidad de mantener las veredas en buenas condiciones

Ayer por la tarde, una mujer de 87 a...

Ayer por la tarde, una mujer de 87 años falleció en el barrio de Balvanera cuando caminaba por una vereda: se tropezó y cayó al piso. Según su marido, que también se vio afectado aunque solo sufrió heridas en una de sus rodillas, al momento de caer la cabeza de su esposa golpeó contra el suelo. Si bien todavía se busca esclarecer cómo se originó el accidente y se esperan los resultados de la autopsia al cuerpo de la víctima solicitados por la Justicia, ¿de quién es la responsabilidad de mantener las veredas en buenas condiciones?

La ley 5902, que data de 2017, indica que la obligación de construcción, mantenimiento, reparación y reconstrucción de las veredas es algo que compete al propietario frentista. La responsabilidad recae sobre los vecinos cuando, por ejemplo, se realizaron obras en el frente de la propiedad que dañaron la acera, cuando fue mal reparada, en casos de desgaste por el uso normal de peatones o vehículos, y cuando hay mal uso de las veredas.

Sin embargo, hay varias excepciones que desligan a los frentistas de tal responsabilidad. Si la vereda se deteriora por obras de apertura y/o roturas realizadas por empresas prestadoras de servicios públicos u otros sujetos autorizados, por sí o por terceros, son ellas quienes deben cerciorarse de que las baldosas queden en buen estado una vez terminado el trabajo. Si las compañías no cumplen con la reparación o con las condiciones de obra, se las puede denunciar ante el ente que las regula, por la línea gratuita 147 o en la sede comunal correspondiente.

En tanto si la vereda es destruida, parcial o totalmente, como consecuencia de obras ejecutadas por el Gobierno de la Ciudad, por sí o por terceros, o por el crecimiento de las raíces de árboles, la reparación o reconstrucción corre por cuenta del Estado local, más precisamente del Ministerio de Espacio Público.

Lo que tiene ver con la accesibilidad también es responsabilidad de la Ciudad. Construcción, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de cordones o franjas divisorias que bordeen calzada, vados y rampas para personas con movilidad reducida es competencia exclusiva del gobierno local.

De hecho, en el artículo 10 de la ley 5902 se indica explícitamente que la Ciudad debe fiscalizar, de manera periódica, el estado de conservación de las veredas y, en caso que correspondiera, tiene que intimar al titular, guardián del inmueble y/o a la administración del consorcio (cuando se trate de un inmueble afectado al régimen de propiedad horizontal) para su construcción, reparación o reconstrucción en un plazo determinado.

En caso de incumplimiento por parte del propietario frentista de la obligación establecida en el artículo 5° y vencido el plazo de intimación previsto en la reglamentación, el Estado le puede aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad y, acreditado el incumplimiento, podrá realizar la obra pertinente con cargo a quien corresponda.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/una-mujer-de-87-anos-tropezo-y-murio-de-quien-es-la-responsabilidad-de-mantener-las-veredas-en-nid12092023/

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