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Registro de infractores: cómo se debe justificar el “no voto” y cuál es la multa

En las elecciones generales del 22 de octubre, los argentinos deben ac...

En las elecciones generales del 22 de octubre, los argentinos deben acercarse a las urnas para elegir un nuevo presidente, entre otros cargos. En el país, el sufragio es universal, secreto y obligatorio, por lo que deben participar obligatoriamente todos los ciudadanos a partir de 18 años y hasta los 70. Esto aplica a las personas que se encuentran inscriptas en el padrón nacional electoral. Aquellos que no se presenten a los comicios recibirán multas y otras sanciones, además de aparecer en el registro de infractores. ¿Cómo justificar el “no voto”?

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Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar. Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de celebrada la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

En cambio, tal como indica el Gobierno Nacional, a quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

De cuánto es la multa por no votar

Quienes no hayan asistido a las urnas y no justifiquen su ausencia ante las autoridades electorales no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección y, además, les corresponde una multa.

En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.

Cómo pagar la multa por no votar

La manera de abonar la multa y retirar el nombre del Registro de Infractores es acudir a la secretaría electoral asociada al distrito, sede que puede consultarse en la página oficial de la Justicia Electoral. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la secretaría electoral está localizada en la calle Tucumán al 1320.

Quiénes están exceptuados de ir a votar

De acuerdo al artículo 12 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes:

Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deben obtener el certificado en la comisaría más próxima y, luego, subir la documentación en el sitio web de la CNE.Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.¿Puedo votar en las generales si no lo hice en las PASO?

Si alguien no votó en las PASO y figura en el padrón electoral, tiene el derecho y la obligación de votar en las elecciones generales del 22 de octubre. Sin embargo, debe justificar su inasistencia a las internas ante la Secretaría Electoral que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/registro-de-infractores-como-se-debe-justificar-el-no-voto-y-cual-es-la-multa-nid15102023/

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