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Reformar la Constitución o romper las instituciones

El 7 de mayo, los ciudadanos jujeños eligieron, además de gobernador y autoridades provinciales, los convencionales constituyentes para reformar y actualizar su Constitución, que data de 1986. P...

El 7 de mayo, los ciudadanos jujeños eligieron, además de gobernador y autoridades provinciales, los convencionales constituyentes para reformar y actualizar su Constitución, que data de 1986. Previamente, la Legislatura de la provincia de Jujuy había declarado la necesidad de la reforma (ley 6302) sobre 16 temas. Todo conforme a su procedimiento constitucional. La Asamblea Constituyente provincial se reunió, sesionó y resolvió modernizar algunos de sus aspectos.

El 16 de junio sancionó su reforma, que fue jurada, y quedan pendientes la redacción y la posterior publicación final. Es, entonces, el correcto funcionamiento del mecanismo institucional. Desde el derecho constitucional explicamos que el poder constituyente representa la voluntad del pueblo para organizarse, definir su estructura institucional y reconocer sus derechos. La máxima autoridad soberana representada para la toma de decisiones políticas. Sin embargo, hoy la provincia está en el eje del debate principalmente por cuatro artículos.

El art. 36 inc. 5, referido al derecho a la propiedad privada, propone condenar la ocupación, y delega en la Legislatura provincial las condiciones para el desalojo. Esta propuesta no hace más que reafirmar el derecho a la propiedad privada que garantiza la Constitución nacional (arts. 14 y 17) y delega el procedimiento de desalojo –de competencia provincial– en una futura ley procesal jujeña. El art. 50 reconoce la preexistencia étnica y cultural de las comunidades originarias y pueblos indígenas de Jujuy y garantiza el respeto a su identidad. Reconoce la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan.

Esta idea replica –incluso amplía– el alcance que la Constitución nacional reconoce a los derechos colectivos de los pueblos indígenas argentinos (art. 75 inc. 15), incorporados en 1994. Otro nuevo artículo –a numerar– reconoce el derecho a la paz y la convivencia democrática pacífica. Agrega que las personas deben ejercer sus derechos sin avasallar los derechos de otras y, en lo que generó polémica, que una futura ley provincial debe contemplar que no podrán ejercerse derechos de manera violenta, a la vez que prohíbe cortes de calles y de rutas, y la ocupación indebida de edificios públicos en la provincia. Expresamente respeta los estándares internacionales de derechos humanos y evita toda forma de criminalización.

Finalmente, la reforma constitucional de Jujuy garantiza el dominio provincial de sus recursos naturales –tal como lo hace la Constitución nacional– y dispone el destino de las tierras fiscales. En una reforma constitucional siempre se pueden mejorar algunos aspectos, o incluso es posible debatir públicamente sobre los temas que no fueron incorporados. Lo que no puede admitirse es la violencia atentando contra el poder constituyente y la democracia, a 40 años de su recuperación. El compromiso con las instituciones, la paz y los derechos debe ser en todo el país. De Tierra del Fuego a Jujuy. Hoy, principalmente en Jujuy.

Abogado (Universidad de Buenos Aires) y doctor en Derecho (Universidad de Madrid)

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/opinion/reformar-la-constitucion-o-romper-las-instituciones-nid22062023/

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