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Prórroga de vencimientos del monotributo: ¿hay que pagar la obra social y la jubilación?

Se oficializaron los beneficios para los monotributistas que anunció ...

Se oficializaron los beneficios para los monotributistas que anunció el ministro de Economía, Sergio Massa, junto a un batería de medidas dirigidas a paliar la inflación e impulsar el consumo. Una de ellas es la prorrogación del pago del componente tributario, que aplica para las personas que se encuentran en las categorías A, B, C y D.

Qué anunció Sergio Massa para los monotributistasDe cuánto es la tasa de interés de un depósito a plazo fijo en septiembre 2023Hasta cuándo se extiende la prórroga del vencimiento del monotributo

De acuerdo a lo establecido por la Resolución General 5411/2023, publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió: “Prorrogar el vencimiento del pago del impuesto integrado ―componente impositivo― de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D”.

De esa forma, los pagos que corresponden a los meses de septiembre y octubre 2023 se podrán realizar hasta el 20 de marzo de 2024. Para el período que comprende noviembre y diciembre 2023, la fecha límite de abono para los monotributistas el 22 de abril de 2024. En tanto, los importes para enero y febrero de 2024 se pagará el 20 de mayo de 2024.

¿Hay que pagar la obra social y la jubilación?

Cabe recordar que el monotributo es un régimen simplificado donde se abona por mes un solo pago que se clasifica en tres componentes. El primer componente es de la obra social; el segundo, es la jubilación y el tercero, el tributario.

En este caso, la eximición por seis meses que aplicó el Gobierno se refiere exclusivamente al componente tributario. De todos modos, seguirán vigentes el componente impositivo ―IVA y Ganancias― y el componente previsional ―aportes jubilatorios y obra social―, que se deben abonar en una única cuota mensual.

“Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al ‘Sistema Único Tributario’”, detalla el artículo 2 de la normativa.

Los monotributistas podrán visualizar el importe de la cotización previsional que les corresponde abonar mediante el Portal Monotributo que ofrece el sitio oficial de la AFIP. “El referido ingreso mensual podrá efectuarse a través de las modalidades previstas en el artículo 36 de la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y complementarias ―Volante Electrónico de Pago (VEP), código de respuesta rápida “QR”, débito directo en cuenta bancaria, débito automático mediante tarjeta de crédito, débito en cuenta a través de cajeros automáticos y las restantes modalidades de pago electrónico―”, aclara la Resolución.

Además, aquellos que realicen el pago de forma presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo.

¿Qué otros beneficios reciben los monotributistas?

Además de prórroga del vencimiento del monotributo, Sergio Massa informó las siguientes medidas dirigidas a los monotributistas:

Créditos para monotributistas: tendrán un acceso a crédito por hasta 4 millones de pesos, dependiendo de la categoría, a pagar en 24 cuotas a la mitad de la tasa bancaria con garantía 100 por ciento del Estado.Monotributo productivo: se pondrá en marcha el monotributo productivo para la incorporación a la economía formal de los trabajadores independientes.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/prorroga-de-vencimientos-del-monotributo-hay-que-pagar-la-obra-social-y-la-jubilacion-nid10092023/

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