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Malvinas: el derecho como venganza

La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo solicitó a la Corte Suprema de Justicia que convoque a una audiencia pública en la causa abierta por las denuncias de supuestas torturas a soldados conscri...

La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo solicitó a la Corte Suprema de Justicia que convoque a una audiencia pública en la causa abierta por las denuncias de supuestas torturas a soldados conscriptos durante la guerra de Malvinas.

El intento de inclusión de esta asociación en la citada causa se trata de un nuevo empeño por revocar los acertados fallos de la Cámara Federal de Casación Penal que, mediante diversos y fundados pronunciamientos, diferenció claramente las modalidades de arresto practicadas en el terreno durante el conflicto armado con el Reino Unido, de las ordenadas y practicadas para el aniquilamiento de las organizaciones terroristas a partir de la asunción del gobierno militar en marzo de 1976.

Las diferencias de hecho y de derecho son tan considerables y evidentes que la intención de las organizaciones recurrentes de estos fallos –y de la que pretende sumarse– pareciera responder al hostigamiento permanente y metódico que vienen sufriendo las Fuerzas Armadas desde la asunción del kirchnerismo a través de diferentes acciones. Entre ellas, la lamentable utilización del Derecho como herramienta para ese propósito.

La enorme mayoría de los casos denunciados refiere a la inmovilización o “calabozo de campaña” del soldado como modalidad del arresto ante la inexistencia en el terreno de un lugar donde mantener prisionero al infractor.

La primera gran diferencia que surge a simple vista ha sido la clandestinidad. Mientras las órdenes de las autoridades militares para el combate al terrorismo subversivo fueron secretas, permitiendo la utilización de arrestos sin notificación a los jueces, el interrogatorio bajo tortura y la eventual desaparición del detenido, todos los arrestos en Malvinas obedecieron a órdenes emanadas de superiores perfectamente identificados y, en todos los casos, como consecuencia de graves actos de indisciplina o delitos cometidos por conscriptos, agravados por haberse llevado a cabo en un escenario de guerra.

La segunda, increíblemente ignorada por quienes impulsaron estas causas y los tribunales inferiores que le dieron andadura, es que, si alguno de estos actos hubiera representado un delito, estos se encuentran irremediablemente prescriptos, ya que fueron recién denunciados en 2006 por los supuestos damnificados, secundados por las inefables organizaciones de derechos humanos.

La invocación de la figura de delito de lesa humanidad con que se pretende declararlos imprescriptibles resulta una grosería jurídica inadmisible, una peligrosa extensión analógica y otra verdadera banalización de este gravísimo tipo penal. El artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que es el que lo tipifica, establece claramente que para que un homicidio, una tortura o una privación ilegal de la libertad pueda ser considerada delito de lesa humanidad debe haber sido cometida “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. De no prestarse atención a esta calificante, cualquier delito podría ser considerado de lesa humanidad.

Las supuestas víctimas de los hechos bajo investigación no eran “población civil”, sino ciudadanos sujetos normativamente al estado militar y las sanciones cuya legalidad se pone en duda, en modo alguno respondieron a un ataque sistemático contra una determinada población de las características que la norma identifica en forma precisa e inconfundible.

Los fallos cancelatorios de esta absurda pero lucrativa persecución, aludieron asimismo al hecho de que el tiempo transcurrido –25 años hasta la primera denuncia y más de 40 a la fecha– ha violado también el derecho de que goza todo ciudadano de ser juzgado en un plazo razonable, garantía contemplada por el Estatuto de Roma.

La insistencia en estas acciones judiciales contra militares no resulta ni una derivación razonada de los hechos bajo investigación ni el resultado de la aplicación de tipos penales vigentes. Su ignorancia, así como el desconocimiento de las garantías constitucionales que protegen a todos los ciudadanos contra denuncias falsas o extemporáneas, queda en evidencia en estos casos. Responde a la presencia de factores ideológicos que distorsionan el correcto análisis jurídico, la sana crítica y el sentido común, todo ello agravado por la intención de las organizaciones intervinientes de sumar nuevas víctimas para continuar generando millonarias indemnizaciones en causas en trámite plagadas de irregularidades.

Debe destacarse como hecho lamentable que entre las organizaciones litigantes se encuentren el propio Ministerio Público Fiscal y las secretarías de Derechos Humanos nacional y de la provincia de Buenos Aires. No se trata ya solo de otra muestra de la continuidad de una política de persecución convenientemente asociada al fabuloso negocio de las indemnizaciones instauradas por el kirchnerismo, sino también de la antagónica y vergonzosa diferencia respecto del reconocimiento y trato dispensado por militares y analistas ingleses que siempre destacaron el heroico desempeño de nuestras Fuerzas Armadas en el conflicto. Algo que, claramente, la ideología impuesta por el Gobierno se empeña en negar.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/malvinas-el-derecho-como-venganza-nid22052023/

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