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Enargas otorgó la gratuidad de gas a Bomberos Voluntarios.

El Ministerio de Economía, Secretaria de Energía, emitió Resolución al Ente Regulador del Gas ENERGAS, dictaminando la gratuidad del servicio.

El Ministerio de Economía, Secretaria de Energía, emitió Resolución al Ente Regulador del Gas ENERGAS, dictaminando la gratuidad del servicio de gas para las Instituciones Bomberiles.

Esta determinación confirma la operatividad de la Ley 27629 de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

El 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629, por medio de la cual se establecen determinadas medidas consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos a tal fin.

Mediante el Artículo 1° del Decreto N.º 23 de fecha 16 de enero de 2023, se implementó el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley N.º 27.629.

Allí se establece que dicho beneficio deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

En el Capítulo I de la citada Ley N.º 27.629 se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

En el Artículo 4° de la mencionada ley determina que el Régimen Tarifario Especial precitado es aplicable a las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N.º 25.054 y sus modificatorias, y a los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.

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