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Elecciones 2023: el antecedente del Tribunal Superior porteño que mantiene la incertidumbre sobre la candidatura de Jorge Macri

El fallo del Tribunal Electoral porteño que habi...

El fallo del Tribunal Electoral porteño que habilita a competir por la jefatura de gobierno a Jorge Macri dice que cumple con el requisito que exige la ley de haber residido en la Ciudad “los cinco años anteriores a la fecha de elección”, aunque no hayan sido los inmediatamente anteriores, sino otros (entre 1981 y 2006).

Esa decisión será recurrida y llegará al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que tiene un antecedente, de 2010, en el que analizó el mismo artículo de la Constitución porteña que Jorge Macri debe cumplir (el 97). Como él nació en Tandil, está obligado a acreditar que residió en el distrito que aspira a gobernar. El fallo anterior, que fue citado por el Tribunal Electoral en su decisión sobre Macri, le impidió competir por la jefatura de gobierno a Adrián Pérez, que pertenecía a la Coalición Cívica, liderada por Elisa Carrió.

Pérez tampoco había vivido en Buenos Aires los cincos años previos a las elecciones, pero él intentó otro argumento: dijo que completaba ese tiempo con los años que había alternado su residencia entre la Capital Federal y Azul. A Pérez le contestaron que esa residencia alternada no era la “habitual y permanente” que exige la Constitución.

El primo del expresidente fue por otro camino y recurrió al argumento de que podían ser cinco años cualquiera de su vida. ¿Qué dijo el fallo Pérez sobre este tema? Hubo opiniones encontradas de los jueces. Aquel fue un fallo dividido: dos ministros votaron en contra de la postulación (formaron la mayoría), uno a favor y dos dijeron que no correspondía tratar el planteo porque lo había presentado el propio Pérez cuando todavía no se había postulado.

Lo que se discutía entonces era si valía la residencia “alternada”, pero una jueza -que hizo el voto principal que le dijo a Pérez que no- fue muy clara cuando afirmó que el requisito se refería a “los cinco años anteriores a la elección”. Fue Ana María Conde, que ya no integra el tribunal. Con ese criterio, Jorge Macri no podría ser candidato.

El otro juez que votó en contra de Pérez adhirió a lo que había afirmado Conde y realizó además todo el análisis de las pruebas contando los cinco años desde la fecha de las elecciones para atrás. Es cierto que Pérez no había planteado el argumento de los cinco años cualquiera. Según la doctrina del fallo Macri del Tribunal Electoral, Pérez hubiera podido ser candidato si contaba el plazo desde 1989, cuando se instaló en Buenos Aires para ir a la facultad.

Después de aquella fecha, Pérez, al igual que Macri, compitió y fue electo en otro distrito (fue diputado nacional por la provincia de Buenos Aires), incluso en el período de los cincos años previos a las elecciones porteñas en las que aspiraba a presentarse. Lo mismo que Macri, que hace dos años fue elegido intendente de Vicente López, cargo para el que necesitaba “ser vecino del distrito con antigüedad de un año de domicilio anterior a la elección”.

Un dato favorable a Macri es que aquellos dos jueces que fallaron contra Pérez ya no integran el Tribunal Superior porteño: los únicos que permanecen desde entonces son los dos que votaron por no tomar el caso, Luis Francisco Lozano y Alicia Ruiz. Tampoco está más el único que votó por hacer lugar al pedido de Pérez, Carlos Balbín, que a diferencia de sus colegas dejó una línea hoy favorable a Macri: dijo que la residencia que exige la Constitución porteña “no es residencia inmediata como sí ocurre respecto de los legisladores y los miembros del Superior Tribunal de la Ciudad”. También destacó que en casos electorales como este, debe aplicarse la interpretación “más favorable al ejercicio del derecho”.

Este mismo criterio amplio fue defendido en aquel momento por el entonces procurador de la Ciudad, Germán Garavano (que después fue ministro de Mauricio Macri), con la idea de “incrementar cuantitativa y cualitativamente la participación de la ciudadanía”, pero Garavano dictaminó contra Pérez y sostuvo que no correspondía hacer lugar a su pedido de “declaración de certeza”.

Quiénes decidirán la suerte de Macri

El máximo tribunal porteño está integrado hoy por Lozano, Ruiz -considerados no especialmente afines al oficialismo porteño- y tres jueces nuevos, que sí han tenido nexos con el macrismo: Inés Weinberg de Roca, la presidenta, que había sido propuesta por Macri para ser la procuradora general de la Nación; Santiago Otamendi, que fue el número dos del Ministerio de Justicia durante la gestión de Garavano en el gobierno de Macri, y Marcela De Langhe, exdirectora del Instituto Superior de Seguridad Pública (que forma a los policías porteños), cercana a Guillermo Montenegro, hoy intendente de Mar del Plata, que fue quien puso en marcha la Policía Metropolitana como ministro de Justicia de Macri en la Ciudad. Antes de llegar al Tribunal Superior, De Langhe también hizo un vínculo en la Ciudad con Martín Ocampo, hombre de Daniel Angelici. De Langhe y Otamendi fueron los últimos en incorporarse, designados por Horacio Rodríguez Larreta.

Ellos cinco serán, en principio, los que resuelvan si confirman o no el fallo del Tribunal Electoral favorable a Jorge Macri.

En paralelo, el candidato a jefe de gobierno porteño por el Pro fue impugnado también ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ese expediente está ahora a estudio del procurador Eduardo Casal, que debe dictaminar si el caso es o no de competencia originaria de la Corte. Lo que él opine no es vinculante y aunque él considere que no corresponde, el máximo tribunal podría involucrarse de todos modos (como pasó en los últimos fallos electorales de San Juan y Tucumán). Fuentes de la Procuración informaron que, de acuerdo con los tiempos habituales que demandan estos temas, el dictamen debería estar listo esta semana o la próxima.

El requisito en disputa

El artículo 97 de la Constitución de la Ciudad establece: “Para ser elegido se requiere ser argentino, nativo o por opción; tener treinta años de edad cumplidos a la fecha de la elección; ser nativo de la Ciudad o poseer una residencia habitual y permanente en ella no inferior a los cinco años anteriores a la fecha de elección; y no encontrarse comprendido en algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para los legisladores”.

El fallo del Tribunal Electoral dijo, tal como había alegado Macri, que “los cinco años” no tienen por qué ser los cinco inmediatamente anteriores a las elecciones dado que la ley no lo exige expresamente, como sí lo hace respecto de los legisladores y los jueces del Superior Tribunal.

Para los legisladores, la Constitución porteña exige: “Ser natural o tener residencia en la Ciudad, inmediata a la elección, no inferior a los cuatro años”. En cuanto a los aspirantes a jueces del máximo tribunal, deben “acreditar una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco años”. Según el Tribunal Electoral esto no es lo mismo que la exigencia de haber residido “los cinco años anteriores a la fecha de elección”, porque aunque diga que deben ser “los” cinco años previos no dice “inmediatos”.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/politica/elecciones-2023-el-antecedente-del-tribunal-superior-porteno-que-mantiene-la-incertidumbre-sobre-la-nid04072023/

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