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Cuánto vale el dólar Qatar, tras la baja de uno de los recargos aplicados en las compras en el exterior

A la par de la devaluación oficial del peso con la que amanecieron hoy los argentinos por decisión del Gobierno, la AFIP estableció una rebaja en la alícuota de una de las percepciones que alca...

A la par de la devaluación oficial del peso con la que amanecieron hoy los argentinos por decisión del Gobierno, la AFIP estableció una rebaja en la alícuota de una de las percepciones que alcanza a las operaciones hechas en moneda extranjera (por pagos de bienes y servicios en el exterior) que superan los US$300. Se trata de una medida que impacta en el llamado “dólar Qatar”, que el viernes último cerró en $597 y que, con la combinación del incremento del dólar oficial y la medida referida a las percepciones, se ubica hoy en $658. Así, aun con la resolución que reduce uno de los recargos, el valor registró un salto de más de 10%.

En los casos en cuestión se sigue aplicando tanto el impuesto PAIS, de 30%, como la percepción de 45%. Lo que se decidió fue la reducción, de 25% a 5%, de otro recargo, que puede recuperarse imputando el pago a saldar la obligación con el impuesto a los Bienes Personales. De no haberse instrumentado esa baja, la cotización de este tipo de dólar se ubicaría hoy, devaluación mediante, en $731 -superando al dólar blue, que cerró este lunes en $685-, ya que los recargos le sumaban un adicional de 100% al dólar según la cotización del Banco Nación, que está en $365,50 (cifra que representa un incremento de 22,45%).

A partir de hoy, lunes 14 de agosto, el recargo total será de 80% y una parte de ello (la que corresponde a las percepciones y no al impuesto propiamente dicho) puede ser recuperada, con demoras en el tiempo y mediante un trámite ante la AFIP.

El denominado dólar turista o Qatar (llamado informalmente de esa manera porque se decidió poco tiempo antes del Mundial 2022, jugado entre noviembre y diciembre en ese país) es el tipo de cambio considerado en los consumos con tarjeta de débito y crédito en el exterior y en la compra, también en moneda extranjera, de pasajes y paquetes turísticos hacia destinos fuera del país. Mientras que el 45% se aplica a todas las operaciones que responden a esos criterios, el 5% (y antes, el 25%) se suma cuando se trata de operaciones a partir de los US$300.

La novedad que implica la baja de la alícuota fue establecida por la resolución 5403 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Al tratarse no de un impuesto, sino de una percepción, la AFIP debió establecer mecanismos para la recuperación de este tipo de recargos. En el caso en particular del que ahora se reduce de 25% a 5%, se estableció que puede computarse a cuenta del pago de la obligación correspondiente a Bienes Personales. Si el gasto que originó la percepción se hace durante el actual 2023, entonces la recuperación se daría contra el saldo de ese tributo por este ejercicio fiscal, que vencerá a mediados de 2024. El 45%, en cambio, puede computarse también como pago a cuenta de Ganancias. En el caso de personas no alcanzadas por estos impuestos, deben hacer una solicitud en la página de la AFIP, tras ingresar con su clave fiscal e ir al apartado “Devolución de percepciones”.

El trámite, sin embargo, solo está habilitado a partir del año siguiente al que se produjo la retención del dinero. Es decir, las percepciones sufridas desde enero último podrán ser reclamadas a partir del primer mes de 2024. En los últimos años, la AFIP tuvo diferentes comportamientos con respecto a las demoras en hacer efectivas las devoluciones, en el caso de quienes no son contribuyentes ni de Ganancias ni de Bienes Personales. A mayor demora, claro, mayor pérdida en términos del valor real de los pesos, ya que los importes no tienen actualización.

Las percepciones en cuestión rigen para operaciones que están alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), creado en 2020. Desde aquel momento se fueron estableciendo diferentes percepciones a cuenta de Ganancias o de Bienes Personales para las operaciones alcanzadas por ese tributo.

En la actualidad, y según describe la página de la AFP, se aplica un 45% sobre el monto de la operación (antes de sumar el impuesto PAIS) en la compra de moneda extranjera sin destino específico o para ahorro. También, sobre el importe pagado por bienes o servicios adquiridos en el exterior (o pagos por servicios prestados por no residentes en el país), que se abonen con tarjetas de crédito o de débito u otros medios de cancelación, y en las extracciones de efectivo que se hagan en el extranjero, siempre que la operación sea de hasta US$300.

Si el importe implicado supera los US$300, se sumaba hasta ahora otro 25% y, a partir de hoy, otro 5%. También están bajo el régimen de la doble percepción los pagos de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y de transporte de pasajeros para ir al extranjero, con la excepción de los traslados por vía terrestre hacia países limítrofes. Y se suman las importaciones de determinadas mercaderías.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/tras-la-devaluacion-baja-una-percepcion-del-dolar-para-viajeros-cual-es-el-nuevo-valor-nid14082023/

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