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Contra la Hepatitis B y la tuberculosis: los padres de una beba se negaron a vacunarla, los médicos los denunciaron y una jueza dio su dictamen

Una pareja de padres de Rosario que se opone a las vacunas fue obligada por la Justicia a que su beba recién nacida reciba las inoculaciones contra la Hepatitis B y la tuberculosis (BCG), que son ...

Una pareja de padres de Rosario que se opone a las vacunas fue obligada por la Justicia a que su beba recién nacida reciba las inoculaciones contra la Hepatitis B y la tuberculosis (BCG), que son parte del calendario oficial de vacunación. La niña pudo acceder a su derecho gracias a que una médica y el directivo de la institución solicitaron la medida de protección de personas ante el Poder Judicial.

El mes pasado, el papá y la mamá de una beba recién nacida se encontraban en un centro de salud de Rosario cuando los médicos les informaron que debían vacunarla contra la Hepatitis B y la tuberculosis (BCG) como parte de los cuidados vitales para los pequeños que indica el calendario oficial de vacunación obligatorio.

La importancia de la vacunación ante esas dos enfermedades se debe a que son altamente transmisibles y pueden generar la muerte en los recién nacidos y en terceros de edades similares. Los recién nacidos tienen un riesgo del 90 por ciento en contraer la Hepatitis B en la forma crónica, con riesgo de vida, por eso se aplica en las primeras 12 horas de vida.

No obstante, la madre les explicó a los médicos que la vacuna podría originarle “alergias” a la niña y dijo que solo accedería “luego de un estudio de inmunidad que haría en otro efector con un especialista”, informó La Capital.

Fue entonces que la subdirectora y la médica a cargo del departamento de pediatría del hospital solicitaron una medida de protección de personas ante el Tribunal Colegiado de Familia Nº7, donde tomó intervención la jueza Andrea Brunetti.

La resolución de la Justicia

La magistrada determinó en la resolución judicial del 27 de septiembre, que es necesario aplicar las debidas vacunas, “conforme el plan nacional de vacunación y a la ley de Salud Pública Nº 27.491”.

La Ley Nº 27.491, de Control de enfermedades prevenibles por vacunación, determina que “la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente efectiva” por lo que el Estado es quien garantiza las inoculaciones “estableciendo que las vacunas son obligatorias, gratuitas y un bien social”.

En la resolución se detalla que si bien el equipo de salud le dijo a la madre de la beba reiteradamente “sobre los riesgos de no colocar las vacunas referidas para la niña y la población general”, la mujer “sostuvo su negativa”.

Así, la jueza ordenó el testimonio de los padres, y se notificó a la subsecretaría de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia.

En cuanto a la argumentación sobre la importancia de la vacunación, Brunetti consultó un informe al Consultorio Médico Forense y la médica Paula Keller subrayó que “la aplicación de vacunas desde edades tempranas protege a quienes son más susceptibles a contraer enfermedades infecciosas potencialmente graves”.

Por su parte, desde la defensoría Nº10, Alejandra Martínez, destacó “que todo niño tiene derecho a la vida, según lo previsto en la Convención de los Derechos del Niño, y a la salud, contemplada en la Constitución Nacional sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios de tratamientos de las enfermedades y rehabilitación de la salud”.

Además, explicó que se debe “priorizar la vida y la salud por sobre las creencias, pensamientos, intereses y valores de sus representantes legales” y que las creencias son de los padres, “no del niño recién nacido, que no tiene autonomía para decidir ni capacidad para elegir y realizar acciones basadas en creencias o valores”.

La magistrada también citó la Ley Nacional Nº 26.061 de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes que estable que “los organismos del Estado deben garantizar el acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen, siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad”.

La jueza interpretó que es así como se impone “el deber de hacer valer los derechos de la niña por sobre cualquier otro derecho, incluso el de sus propios madre y padre, y de cualquier adulto”.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la medida de protección de personas y autorizó al efector de salud a suministrar “en forma inmediata a la beba las vacunas de Hepatitis B y BCG. Y notificó a los padres que, dada la responsabilidad parental, “deberán abstenerse de impedir u obstaculizar la aplicación de las vacunas”, de lo contrario se considerará que desobedecen a una orden judicial, lo cual podría desembocar en una denuncia penal.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/sociedad/contra-la-hepatitis-b-y-la-tuberculosis-los-padres-de-una-beba-se-negaron-a-vacunarla-los-medicos-nid12102023/

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