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Castigo a deudores alimentarios

El tema de los padres que incumplen la obligación alimentaria para con sus hijos menores es tan recurrente como difícil de resolver. Más allá de que muchos padres confunden el reclamo de la mad...

El tema de los padres que incumplen la obligación alimentaria para con sus hijos menores es tan recurrente como difícil de resolver. Más allá de que muchos padres confunden el reclamo de la madre en representación de sus hijos con un reclamo de sus excónyuges hacia ellos, lo cierto es que suelen con frecuencia ser como mínimo reticentes, cuando no morosos totales.

Sin embargo, los jueces del fuero de familia –y, en cierta medida, la administración en general también– han ideado distintos mecanismos para compeler al moroso a que cumpla con sus deberes hacia quienes son su sangre, ligados por un vínculo indestructible con sus progenitores que tanto uno como otro deben honrar. Es verdad que en la mayoría de los casos la obligación económica pesa tradicionalmente más sobre el varón, pero eso no significa que la madre no esté también obligada en la medida de sus posibilidades. La ley hace recaer la obligación sobre ambos, y la igualdad de género no se limita a los derechos sino que incluye también este tipo de obligaciones.

Desde lo administrativo se han creado los registros de deudores alimentarios para inscribir a los incumplidores con el fin de ocasionarles una serie de inhibiciones que los muevan a regularizar su situación deudora. Así, se les traba el acceso al crédito, a ciertas operaciones bancarias o a la tramitación del pasaporte, entre otras cuestiones, hasta tanto cumplan con sus obligaciones.

La Justicia ha agregado otras restricciones, tales como la prohibición de ingresar a clubes de los que son socios y a espectáculos deportivos, entre otras limitaciones.

Recientemente, el ministro de Justicia de la provincia de Buenos Aires, Julio Alak, y su par del área de Transporte, Jorge D’ Onofrio, establecieron que los morosos que figuren en el Registro de Deudores Alimentarios no podrán obtener ni renovar su licencia de conducir vehículos en su jurisdicción. Esta fuerte restricción debería ser un medio eficaz para lograr el objetivo deseado. Por cierto que la metodología implicará mantener actualizado el registro de deudores, pero todas las disposiciones son válidas, en la medida que no vulneren otros derechos, para lograr el cumplimiento de estas obligaciones que tienen por destinatarios a los niños. El deudor que cumpla con el deber que le impone la naturaleza, más allá de cualquier ley, puede fácilmente tramitar su libre deuda para sanear su situación.

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/editoriales/castigo-a-deudores-alimentarios-nid11062023/

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