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AFIP: los activos alcanzados por el impuesto a bienes personales y los que quedan exentos

Diciembre llega puntualmente con dos fotos clásicas: la de los chicos con Papá Noel y la que toma la AFIP sobre nuestro patrimonio. El ejercicio fiscal cierra el 31 de este mes y sobre los bienes...

Diciembre llega puntualmente con dos fotos clásicas: la de los chicos con Papá Noel y la que toma la AFIP sobre nuestro patrimonio. El ejercicio fiscal cierra el 31 de este mes y sobre los bienes e inversiones a esa fecha es que se calcula el impuesto sobre los bienes personales que es un tributo que se aplica sobre las tenencias situadas en el país y en el exterior

Según cómo esté conformado el patrimonio se calcula si corresponde pagar el impuesto o no y qué alícuotas se aplicarán para determinar el monto a pagar. El primer dato a tener en cuenta: ¿Quiénes están alcanzados por Bienes Personales? Este impuesto recae sobre toda persona que tenga un patrimonio superior a los $27,4 millones a diciembre de 2023, sumados los bienes en la Argentina y en el exterior.

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Este es el mínimo no imponible vigente (aproximado) según la actualización por inflación que se debe aplicar a los valores para el ejercicio 2022. “Si los bienes gravados superan ese monto, hay que presentar declaración jurada. Si el salario bruto es mayor a $10 millones (también es aproximado ya que aún no fue dado a conocer el monto oficial para 2023) hay que presentar declaraciones informativas”, explica de entrada Rodolfo Canese, socio de Tax en KPMG Argentina

María Claudia Vecchio, senior Tax manager en PwC, explica que el inmueble destinado a “casa habitación estaría exento para el periodo fiscal 2023 hasta $136.887.041 de valuación fiscal y este mismo monto se tomará como referencia para cada uno de los inmuebles que la persona tenga en alquiler para vivienda, según la ley de alquileres aprobada este año”.

En la ultima modificación a la ley de alquileres (que probablemente vuelva a ser cambiada por el nuevo gobierno) se contempla como incentivo para que los propietarios pongan sus inmuebles en alquiler con destino residencial, la posibilidad de deducir del impuesto a los bienes personales no solo el inmueble que ellos utilizan como “casa habitación” sino también los que tengan alquilados y los contratos estén debidamente registrados ante la AFIP.

Activos exentos

¿Qué pasa con las inversiones? A los fines impositivos, no es lo mismo si el patrimonio de una persona está distribuido en inmuebles, en activos del mercado de capitales, en una caja de ahorro o en una caja de seguridad. La normativa cuenta con una serie de exenciones que no sufrieron modificaciones en los últimos años. Desde KPMG, Canese enumera los activos exentos de pagar el impuesto aunque deben ser igualmente declarados. La lista incluye títulos públicos argentinos en pesos y dólares (soberanos y subsoberanos), plazos fijos en pesos y en dólares en la Argentina, títulos públicos de Bolivia, acciones de compañías argentinas (no paga el tenedor, paga directamente la sociedad), los FCI de la Argentina de renta fija (deben estar invertidos en activos exentos al menos el 75% de su patrimonio), el dinero en cajas de ahorro bancaria en cualquier moneda y los fondos aportados a planes de pensión, que no se puedan acceder sin penalidad.

Vecchio de PwC suma mas datos para el contribuyente: “los títulos de deuda de fideicomisos de tipo financieros argentinos en pesos y que coticen en bolsa, se encuentran exentos de este impuesto”. Por otra parte, “las participaciones en fideicomisos locales no financieros (que cumplan ciertos requisitos) y en sociedades locales (a excepción de las empresas unipersonales) no conforman parte de los activos gravados por el contribuyente, sino que son las propias entidades las encargadas de pagar el impuesto en carácter de “responsable sustitutos” para que luego sean reintegradas por sus titulares”.

Es importante destacar que cuando se dice que un activo está exento no quiere decir que no deba hacerse declaración ante la AFIP, sino que no suma para la determinación del monto sobre el cuál se va a calcular el impuesto. Pero sí se incluye en la declaración jurada.

Los gravados

El dinero en cuenta corriente o en efectivo, sea en pesos o en dólares (en caja de seguridad por ejemplo) no está exento del impuesto a los bienes personales. Tampoco los bonos en dólares emitidos por las empresas -obligaciones negociables- ni los cedears -es decir los certificados que representan acciones extranjeras- están exentos.

¿Y quienes invierten en criptomonedas, qué tratamiento impositivo tienen? En este caso, según explica Vecchio de PWC “la gravabilidad de las criptomonedas en el impuesto sobre los bienes personales, la cuestión quedó zanjada a través de la publicación de opinión de AFIP mediante el dictamen Nro 2/2022 a través del cual este organismo se expidió considerando que este tipo de inversión califica como un activo financiero alcanzado por el impuesto”.

Una estrategia que muchos contribuyentes suelen implementar para reducir el monto de impuesto a pagar es optar por colocar transitoriamente, antes del 31 de diciembre, el dinero en activos que estén exentos del pago de impuestos.

En ese sentido, Canese de KPMG, advierte que “si se trata de un movimiento solo para la foto impositiva, generalmente no hay mejoras a nivel financiero, ya que cualquier entrada o salida de una inversión financiera relevante conlleva una comisión la cual usualmente es mayor a la alícuota diferencial del impuesto”. “Adicionalmente, agrega, habría que considerar que esa comisión es al tipo de cambio al 31/12, ya que se paga en el momento y el impuesto se abona en junio del año siguiente”.

Canese advierte sobre los movimientos que pueden ser considerados elusivos por la AFIP como depositar dinero en caja de ahorro al cierre y retirarlo a los pocos días del nuevo ejercicio para beneficiarse de la exención impositiva. “Está expresamente dicho en la normativa que corresponde tributar el impuesto, con lo cual no es algo recomendable”.

El impuesto se calcula en base a escalas progresivas que también se actualizan anualmente por inflación y sobre las cuales se aplican alícuotas que parten en 0,50% y hasta 1,75% para bienes en el país.

Un dato importante: a los fines de determinar el impuesto sobre los bienes personales todo activo en dólares es valuado a valor de mercado convertidos al tipo de cambio comprador de la divisa del Banco Nación del último día hábil del año.

Sin embargo, puede haber doctrinas “encontradas” según el criterio del profesional actuante. “Las ON en argentina, bajo custodia de un broker argentino, cotizan a valor de mercado CCL o MEP, si la custodia está en el exterior cotizan a valor del dólar oficial”, dice Canese y cuenta que “hay una parte de la doctrina que cree que no importan donde esté la custodia, se toma siempre el valor en dólares al oficial, la otra mitad de la biblioteca opina que su valor de mercado en argentina es en pesos al valor CCL o MEP”.

Otra zona gris que suele darse es con los cedears: hay quienes los valúan como un activo del exterior (son acciones extranjeras) y hay quienes los consideran local. La diferencia está en la alícuota con la que están gravados.

¿Qué pasa con las inversiones o bienes en el exterior? “Subsiste para 2023, la aplicación de las alícuotas de impuesto correspondiente a los bienes en el país, en caso que el contribuyente repatríe hasta el 31 de marzo de 2024, la moneda extranjera y/o el producido de la realización (venta) de los activos financieros ubicados en el exterior en el equivalente al 5% de los bienes radicados en el extranjero y dicho monto se mantenga depositado en cuentas bancarias locales radicadas a tal fin o bien luego de su depósito, los fondos se afecten con ciertos destinos específicos”, detalla de modo técnico Maria Claudia Vecchio de PWC.

Más allá de esto, los activos en el exterior pagan alícuotas diferenciadas que van de 0,70% a 2,25% según la escala en la que entre cada contribuyente

Fuente: https://www.lanacion.com.ar/economia/negocios/afip-os-activos-alcanzados-por-el-impuesto-a-bienes-personales-y-los-que-quedan-exentos-nid08122023/

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